El Diccionario de la Real Academia Española define PARQUE (Del fr. parc) como un terreno destinado en el interior de una población a prados, jardines y arbolado para recreo y ornato. Terreno o sitio cercado y con plantas, para caza o para recreo, generalmente inmediato a un palacio o a una población. JARDÍN (Del fr. jardin, dim. del fr. ant. jart, huerto, y este del franco *gard, cercado; cf. a. al. ant. gart, corro, ingl. yard, patio) terreno donde se cultivan plantas con fines ornamentales.
Los parques y jardines públicos son espacios públicos propiedad de los H. Ayuntamientos municipales destinados al esparcimiento, recreación, convivencia y descanso de sus habitantes o de quienes se encuentren de paso. Sin embargo, los efectos del cambio climático, la conglomeración de la población, la contaminación ambiental, etc. hacen necesario redimensionar su función medioambiental, paisajística y social a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.
La problemática de parques y jardines públicos en México podemos dividirla en dos grandes vertientes:
1. Vertiente medioambiental: carencia de espacios verdes y una falta de cuidado evidente en los ya existentes. En estos espacios verdes se observan por lo general 3 principales problemas: 1) Mala planeación, 2) Falta de cuidado profesional y 3) Ausencia de estética y armonía con el paisaje.
2. Vertiente jurídica: carencia de reglamentación específica en la materia de parques y jardines públicos en la mayoría de los municipios mexicanos.
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6 de octubre
DÍA DE LOS PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
La Asociación Mexicana de Calles, Parques y Jardines Públicos AC:
CONSIDERANDO
Que los parques y jardines públicos son los últimos reductos de la naturaleza en la traza urbana por lo que es necesario visibilizarlos y tomar acciones permanentes para crearlos, protegerlos y conservarlos.
Que los parques y jardines públicos tienen una función medioambiental, cultural, paisajística y social que va más allá del embellecimiento y estética por lo que es necesario revalorarlos y redimensionar su funnción para alinearlos a las políticas de conservación de la biodiversidad y mitigación de los efectos del cambio climático.
Que la fracción III inciso g) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de calles, parques y jardines y su equipamiento.
Que el gran jurista mexicano Miguel Acosta Romero sintetizó la problemática de los jardines públicos al señalar que “[…] en casi el 100% de los municipios los jardines públicos se han pavimentado con diversos materiales de recubrimiento, dejando muy escasas zonas de áreas verdes, lo que provoca un gravísimo deterioro ecológico y del medio ambiente. En esto tal parece que hay un consenso general de los ayuntamientos, de acabar con los jardines públicos y su vegetación”.
Que el primer reglamento de Parques y Jardines Públicos es del municipio de San Francisco del Rincón y fue publicado el 4 de octubre de 1988.
Que en 2008 un grupo interdisciplinario de profesionistas y ciudadanos independientes conjuntaron sus experiencias académicas y profesionales para crear la organización “Parques y Jardines Públicos en México” y el 6 de octubre de 2012 se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas la Asociación Mexicana de Calles, Parques y Jardines Públicos, cuyo objetivo primordial es la investigación y desarrollo de parques y jardines públicos en todos sus ámbitos.
Que los parques y jardines públicos hacen de México un mejor lugar para vivir
En mérito de lo anterior, la Asociación Mexicana de Calles, Parques y Jardines Públicos AC.
DECLARA:
6 de octubre: Día de los Parques y Jardines Públicos, y Día Del Jardinero Mexicano.